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Te asesoramos en la

Compra de tu vivienda

Desde Rosetta Estates, asesoramos a compradores y vendedores en el proceso de la compraventa inmobiliaria. 

Tenemos la mayor oferta de inmuebles a la venta de la Costa del Sol. Trabajamos en red con todas las agencias inmobiliarias del mercado, lo que nos da una doble ventaja:

1: Nos permite ofrecer a nuestros compradores la totalidad de propiedades que se encuentren a la venta en el mercado. Trabajamos con los principales bases de datos y portales inmobiliarios, ofreciendo así una amplia gama de propiedades.

2: Tenemos la oportunidad de ofrecer las propiedades que tenemos a la venta a la totalidad de las agencias inmobiliarias de la Costa Del Sol, así como  llegar a todos los potenciales compradores.

Además, ofrecemos asesoramiento urbanístico:

  • Búsqueda en el Registro de la Propiedad – Búsqueda por detalles de la propiedad
  • Representación fiscal
  • Búsqueda en el Registro de la Propiedad – Búsqueda por propietario
  • Conexión de Servicios Públicos
  • Gestión de hipotecas
  • Transmisión de la venta de la propiedad
  • Disolución de la copropiedad
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El Proceso de

de Compra en España

Impuestos en el momento de la compra de una vivienda en España.

Si buscas tener un inmueble en España, es importante que sepas qué impuestos se pagan al comprar una casa. Aunque la cantidad varía en función del precio de la vivienda, conviene tenerlos en cuenta antes de lanzarse a comprar. 

Tenemos que diferenciar dos grandes grupos según el tipo de vivienda, ya sea vivienda nueva o vivienda de segunda mano.

a) Impuestos en la compra de VIVIENDA NUEVA:

  • IVA (impuesto sobre el valor añadido): cuando la vivienda se entrega por primera vez paga el IVA (actualmente en el 10%). Se entiende por “primera entrega” aquellas que se adquieren al promotor tras la construcción de la misma.

Si las viviendas han estado alquiladas tras la finalización de las obras y las compran las personas que han vivido en ellas también se considera «primera entrega» lo que pagaría el IVA. Por otro lado, si los compradores son diferentes a los arrendatarios no tienen esta consideración y pagarían viviendas de segunda mano, pagando sus impuestos correspondientes.

Pueden pagar un IVA del 10% (frente al 21% general) los edificios destinados principalmente a viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas), incluidos garajes y anexos en ellos que se transmitan a la vez y siempre que el número de plazas de garaje por cada propietario no exceda de dos unidades.

La compra de una vivienda nueva obliga al comprador a pagar el IVA al vendedor, quien ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.

Los tipos impositivos establecidos actualmente son:

  • 10% con carácter general
  • 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública

Para las compras de viviendas en territorio Canario se paga el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con un tipo del 6,5% con carácter general.

  • IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): se trata de un impuesto autonómico que se genera por firmar en Notaria e inscribirse posteriormente en el Registro de la Propiedad el importe varía en función de cada comunidad autónoma, que está entre el 0.5% -1.5%, en el caso de Andalucía es el 1.2% del valor de la escritura. Desde noviembre de 2018 entró en vigor un decreto ley que obliga a que sean los bancos quienes paguen este impuesto a partir de entonces.

b) Impuestos en la compra de VIVIENDA DE SEGUNDA MANO:

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: es el impuesto que grava las ventas de inmuebles y el alternativo al IVA (IGIC en Canarias) para el caso de viviendas de segunda mano. En Andalucía actualmente es del 7% sobre el valor del inmueble. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, en la mayoría de las comunidades está entre el (6% – 10%). Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes…).
  • IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): se trata de un impuesto autonómico que se genera por firmar en Notaria e inscribirse posteriormente en el Registro de la Propiedad el importe varía en función de cada comunidad autónoma, que está entre el 0.5% -1.5%, en el caso de Andalucía es el 1.2% del valor de la escritura. Desde noviembre de 2018 entró en vigor un decreto ley que obliga a que sean los bancos quienes paguen este impuesto a partir de entonces.
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